Hablamos de grados de seguridad
cuando nos referimos a los
niveles
certificados de los componentes que forman parte del sistema de seguridad,
los cuales deben cumplir las características técnicas que establece la
normativa en función del riesgo.
Grado 1: Riesgo bajo. Requiere sistemas de
alarma con señalización acústica sin conexión a central receptora de alarmas o
centro de control.
Grado 2: Riesgo bajo/medio. Aplica para
viviendas y pequeños comercios que se conecten a un centro de control.
Grado 3: Riesgo medio/alto. Aplica para
establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad con conexión a
centro de control.
Grado 4: Riesgo alto. Aplica para
infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que
almacenan material explosivo, peligroso o dinero en efectivo. Requiere conexión
a un centro de control.
Los
establecimientos que se encuentran
obligados según la normativa a disponer de medidas de seguridad son las
oficinas de entidades de crédito donde se custodien fondos o valores, cajeros
automáticos desplazados y oficinas de cambio de divisas. Además, también están
incluidas las joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades,
las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y
carburantes y las instalaciones administraciones integrales de lotería locales
de juegos de azar, casinos de juego y museos o salas de exhibición permanente.