AEPD en videovigilancia de exteriores: Guía Completa

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Instalar cámaras que enfocan la calle, un jardín o la entrada de un edificio es habitual, pero también uno de los usos más vigilados por la ley. Lo que marca la diferencia entre una instalación correcta y una sanción son las normas de la AEPD sobre videovigilancia. En esta guía completa te explicamos qué puedes grabar en exteriores, qué obligaciones tienes y cómo cumplirlas sin complicarte.


Qué es la AEPD y por qué regula la videovigilancia


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo que vela por el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD en España. Como las imágenes de personas son datos personales, cualquier sistema de videovigilancia que grabe a gente identificable queda bajo su supervisión.


El principio clave: solo puedes grabar tu espacio


La regla de oro de la AEPD en videovigilancia de exteriores es la proporcionalidad: solo puedes captar tu propia propiedad. Esto significa:


  • No grabar la vía pública, salvo la franja mínima imprescindible para proteger tu entrada.
  • No enfocar propiedades de vecinos, portales ajenos ni sus ventanas.
  • No captar espacios comunes de terceros sin justificación.

Si por la ubicación es inevitable rozar la calle, se recomienda usar máscaras de privacidad que difuminan o tapan digitalmente esa zona.


Obligaciones que exige la AEPD


Cartel informativo


Es obligatorio colocar un cartel de «zona videovigilada» visible en el acceso. Debe indicar quién es el responsable, la finalidad y dónde ejercer los derechos de protección de datos.


Información y registro


Debes tener disponible la información ampliada del tratamiento (habitualmente en una hoja o documento a disposición de quien la solicite) y llevar un registro de las actividades de tratamiento.


Plazo de conservación


Las imágenes deben borrarse en un plazo máximo de 30 días, salvo que estén vinculadas a un incidente que se haya puesto en conocimiento de las autoridades.


Acceso restringido


Solo personas autorizadas pueden visualizar las grabaciones, y estas deben guardarse de forma segura frente a accesos no permitidos.


Videovigilancia de exteriores en comunidades de vecinos


En un edificio, la comunidad es la responsable del tratamiento y debe aprobar la instalación en junta. Las cámaras solo pueden enfocar zonas comunes y accesos, nunca el interior de las viviendas ni la vía pública más allá de lo imprescindible. Lo desarrollamos en nuestro artículo sobre cámaras de videovigilancia para comunidades de vecinos.


Por qué cumplir compensa


Más allá de evitar sanciones, cumplir con la AEPD te da tranquilidad jurídica y hace que las grabaciones sean válidas como prueba si ocurre un incidente. Una instalación bien planteada protege sin invadir la privacidad de nadie; puedes leer más sobre sus ventajas en el artículo de la importancia de los sistemas de videovigilancia.


En Instalaciones Pérez Serrano diseñamos e instalamos videovigilancia en Barcelona cumpliendo la normativa de la AEPD, con enfoque correcto de las cámaras y la señalización obligatoria. Si dudas entre cámara y videoportero, aquí explicamos si es legal instalar un videoportero.

Qué sanciones puede imponer la AEPD


Cumplir las normas de la AEPD en videovigilancia no es solo una recomendación: instalar mal las cámaras puede acabar en una denuncia y en una sanción económica. Conocer los riesgos ayuda a tomárselo en serio.


Los motivos de denuncia más frecuentes son grabar la vía pública o la propiedad de un vecino, no colocar el cartel de zona videovigilada, no poder acreditar la información del tratamiento o conservar las imágenes más tiempo del permitido. Cualquier persona que se sienta afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia.


Las infracciones se clasifican según su gravedad y las cuantías varían mucho, pero incluso los casos considerados leves pueden suponer un desembolso importante para un particular o una comunidad. A eso se suma la obligación de corregir la instalación.


La parte positiva es que casi todas estas situaciones se evitan con decisiones sencillas al instalar: enfoque correcto, señalización y un plazo de borrado razonable. Por eso merece la pena planificar el sistema desde el principio con criterio.


Ante la duda sobre si tu instalación cumple, una revisión profesional es la forma más barata de evitar un susto.

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Preguntas frecuentes sobre AEPD videovigilancia

¿Puedo grabar la calle con mi cámara de exterior?

No como norma general. La AEPD solo permite captar tu propiedad; de la vía pública únicamente la franja mínima imprescindible para proteger tu acceso, preferiblemente con máscaras de privacidad sobre el resto.

¿Es obligatorio el cartel de zona videovigilada?

Sí. Debes colocar un cartel visible que informe de que la zona está videovigilada, el responsable del tratamiento, la finalidad y cómo ejercer los derechos de protección de datos.

¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?

Como máximo 30 días, salvo que las imágenes estén relacionadas con un incidente puesto en conocimiento de las autoridades, en cuyo caso pueden conservarse mientras dure la actuación.

¿Necesito registrar mis cámaras en la AEPD?

No existe un registro público de cámaras, pero sí debes cumplir las obligaciones de información, señalización y registro de actividades de tratamiento. En comunidades, además, se requiere el acuerdo de la junta.